La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) requiere al Gobierno autonómico de Castilla y León la supresión o modificación de algunos artículos de la ley que regula los alojamientos turísticos en la región por obstaculizar el desarrollo de la competencia y perjudicar a los usuarios.
Entre las medidas a cambiar están la de prohibir la cesión por habitaciones o la limitación del periodo de alojamiento a dos meses.
La llamada al orden de la CNMC es el paso previo para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para subsanar los siguientes inconvenientes detectados por la CNMC en la normativa castellanoleonesa.
- Inclusión, con carácter orientativo, de los precios los alojamientos en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos. Se facilita así la colusión entre los operadores, ya que con esta información podrían aumentar de forma colectiva y arbitraria los precios y/o repartirse geográficamente el mercado, en perjuicio de consumidores y usuarios. También la Comunidad Autónoma podría realizar recomendaciones de precios, en contra de la competencia y de la eficiencia del sistema.
- Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos. Estos no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. Existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de auto-organización.
- Además, se exige que la vivienda tenga un distintivo y la asistencia telefónica las 24 horas, cargas al operador no justificadas. Se favorece así a establecimientos tradicionales en perjuicio de los oferentes (actuales o potenciales) y de los usuarios que deseen optar por servicios alternativos más o menos completos.
- Prohíbe la cesión por habitaciones. Así, limita el libre ejercicio de la actividad económica y restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.
- Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de la estancia y de la actividad. Con ello, limita la aplicación del Decreto a estancias inferiores a dos meses y a que el total de estancias por alojamiento en un año natural superen el mes de duración.